Tipo de Norma: Ley
Número: 9860
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09860LEY N9 9860
Destinando el 75% del impuesto a la cerveza creado por la Ley de 20 de noviembre de 1902» a la construcción del
Hospital del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 °- Destínase el setenti cinco por ciento de 1 impuesto a al cerveza creado por la ley de 20 de noviembre de 1902, a la construcción del Hospital del Cuzco, inclusive la dotación de mobiliario, útiles y camas para los nuevos pabellones, una sub-estación eléctrica, instrumental de cirugía, laboratorio y equipos modernos de cocina y lavandería.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senador
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre sidente
J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario.
I Mendez M., Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de a República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobimo, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
MANUEL PRADO..
J» L. East
Artículo 2 °- Autorízase a la Junta Constructora para que, con la garantía del referido porcentaje del impuesto a la cerveza, financie un empréstito por la calidad que sea nacesaria para la conclusión de la obra y, simultáneamente con esta, para la inquisición de mobiliario, útiles enseres e instalaciones determinados en el artículo primero.
Artículo 3 °- Concluida la construcción del Hospital, inclusive las instala-ciónes de que se ocupan los artículos anteriores, y cancelado el empréstito autorizado en el artículo segundo, el setenti cinc o por ciento del impuesto creado por la ley de 20 de noviembre de 1902, pasará definitivamente a la Sociedad de Beneficencia Pública del cuzco para el sostenimiento del Hospicio y del Hospital " María Salomé Ferro".
-Ley N 8561.—Estableciendo un impuesto a la coca y a la cerveza en el Departamento del Cuzco, con destino al mejoramiento del servicio de agua potable de la ciudad del Cuzco, y canalización de los ríos.—Anuario de Ja Legislación Peruana.—Tomo XXIX. —Páur. 130..
Artículo 4 o- Derógase todas las leyes disposiciones que se opongan a la presente ley, excepto la ley N° 8561 (1) de queda en todo su vigor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.