Ley Nº 9845

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Número: 9845


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 09845

LEY N 9845

Estableciendo que el gravamen creado por la Ley N9 8445 afecta a todo el al godón desmotado que se produzca en el valle de Cañete y que salga por el puerto de Cerro Azul o por cualquier otra

vía de comunicación»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El gravamen creado por la ley N9 8445, ( 1 ) afecta a todo el algodón desmotado que se produzca en el Valle de Cañete y que salga por el Puerto de Cerro Azul o poi cualquiera otra vía de comunicación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mií novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco» Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre sidente.

Rómulo Jordán C», Senador Secreta-no.

I. Méndez M,, Diputado Secretario-

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tTes.

MANUEL PRADO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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