Ley Nº 9844

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Número: 9844


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 09844

LEY N° 9844

Elevando a la categoría de ciudad la villa de M argos, de la provincia de

Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase a la categoría de ciudad la villa de Margos, compresión de] distrito del mismo nombre, de la provincia de Huánuco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cum pía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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