Ley Nº 9833

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Número: 9833


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 09833

LEY N* 9833

Mandando indultar seis reos hijos de] Departamento de La Libertad, como homenaje al Tercer Congreso Eucarístico

Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

L L CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo —Indúltese, como homenaje a la celebración del Tercer Congreso Eucarístico Nacional a seis reos condenados a prisión o penitenciaría que hayan observado buena conducta y cumplido más de la mitad de la condena y sean hijos del Departamento de La Libertad.

Artículo 29—El cincuenta por ciento de los reos indultados deberán pertenecer al sexo femenino.

Artículo 39—El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán ALvarez, Diputado Presidente.

J. B us t aman te y Ballivián, Senador Secretario.

I. Méndez M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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