Tipo de Norma: Ley
Número: 9832
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09832LEY N 9832
Crédito extraordinario para atender a los gastos que demande la Campaña Antivariólica en Ayacucho y los Departamentos del Centro del Perú,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito extraordinario, por la suma de cincuenta mil
soles oro (S/o. 50,000.00), con el objeto de que atienda a los gastos que demanda la Campaña Antivariólica en A-yacucho y los Departamentos del Centro del Perú.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de- mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán Cánepa, Senador Se-
cietario.
J. Teves Lazo. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.
MANUEL PRADO.
curso.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.