Tipo de Norma: Ley
Número: 983
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00983LEY N.° 983
Oficina de Río Blanco
Creación de varios empleos en la Dirección General de Correos
EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Correos y Telégrafos, del presupuesto general de la República, para mil novecientos nueve las siguientes partidas:
CORREOS
Para dos amanuenses, encargados del servicio de buzones, en la administración principal de Lima, cada uno seis libras seis soles, al mes trece libras dos soles, al año ciento cincuentiocho libras cuatro soles.
Para un timbrador del mismo departamento, al mes tres libras, al año trein-tiseis libras.
Para un visitador de Correos y Telégrafos, al mes veinte libras al año, doscientas cuarenta libras.
TELÉGRAFOS
Oficina de Morococha
Para un telegrafista, al mes diez libras, al año, ciento veinte libras.
Para un conductor, al mes una libra, al año, doce libras.
Para un telegrafista al mes diez libras, al año ciento veinte libras.
Para un conductor, al mes una libra, al año, doce libras.
Ocina de Smelter
Para un telegrafista, al mes doce libras, al año ciento cuarenta y cuatro libras.
Para un conductor, al mes una libra, al año, doce libras.
Oficina de lea
Para un ayudante, al mes seis libras, nueve soles cincuenta centavos, al año, ochentitrés libras cuatro soles.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos nueve. —Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.—Juan Pardo,Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos nueve—A. B. Leguia. — Miguel A. Rojas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.