Ley Nº 982

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Tipo de Norma: Ley

Número: 982


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 00982

LEY N.° 932

Nuevas receptorías de correos

EL PRESIDENTED*E LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Gobierno del presupuesto general de la República, la partida de trescientas sesenta libras, anuales, para atender al servicio de las nuevas receptorías de correos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario, Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos nueve.—A. B. Leguía.— Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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