Tipo de Norma: Ley
Número: 9803
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09803LE.Y N9 9803
Modificando la Ley N9 2558 en el sentido de que el gravamen que establece a la semilla, pasta y aceite de algodón, que se exporte del distrito de Chincha Baja, se hará efectivo cualquiera que sea la vía de transporte que se utilice.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase la ley N9 2558 (1) en el sentido de que el gravamen que ella establece a la semilla, pasta y aceite de algodón, que se exporte del distrito de Chincha Baja, se hará efectivo sobre dichos productos cualquiera que sea la vía de transporte que se utilice.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paia su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cua-lenta v tres.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v tres.
Manuel PRADO.J: L. East.1).—Ley N* 2558.—Creando arbitrios sobre la exportación por el puerto de Tambo de Mora, de la semilla, pasta y a-ceite de algodón.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo xil. — Pág, 96.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.