Tipo de Norma: Ley
Número: 9802
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09802LEY N9 9802
Modificando el artículo 179 de la Ley N9 8128, respecto a los contratos de n-r renda miento a plazo fijo de los bienes de las Beneficencias Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Modificase el artículo 1 79 de la ley N9 8128 (1) en la parte que se refiere a la aprobación de los contratos de arrendamiento a plazo fi-jo, en los siguientes términos:
Inciso a).—Cuando la merced conductiva sea inferior a S/o. 50.00 mensuales, la aprobación corresponderá al Prefecto del Departamento, previa vista del Fiscal de la Corte Superior, o del Agente Fiscal, caso de no existir Corte Superior en el Departamento.
Inciso b).—Cuando la merced conductiva sea mayor de S/o. 50.00 mensuales y menor de S/o. 500.00, la a-probación corresponderá al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, previo dictamen del Fiscal en lo Administrativo.
Inciso c).-Cuando la merced conduc
tiva rea mayor de S/o. 500.00 mensuales, la aprobación será objeto de Resolución Suprema expedida, previa vista del Fiscal en lo Administrativo.
Artículo 29—-Cuando el monto obtenido en el remate sea inferior a la .valorización- de la merced conductiva, será competente para aprobar el remate la autoridad a quien corresponda según el monto de dicha valorización.
Artículo 39—Los postores que no hayan obtenido la buena pró podrán interponer recurso de revisión ante el Ministro de Salud Pública * contra la resolución del Prefecto, y ante el Supremo
Gobierno contra la resolución del Ministro de Salud Pública.
Contra las Resoluciones Supremas só lo podrá interponerse recurso de recon-sid eración.
Loií recursos de revisión y reconsideración deberán interponerse necesariamente dentro de los treinta días de notificada la correspondiente resolución.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
I- A. Brandaríz Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presi=
dente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
Constantino J. Carvallo.
1).—Ley N 8128.—Reorganización de las Sociedades de Beneficencia Pública.— Anuario de la Legislación Peruana — Tomo XXVIII.—Fág. 33.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.