Ley Nº 9782

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Número: 9782


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 09782

LEY N9 9782

Creando el distrito de Pucusana en la

provincia de Cañete.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lv—Créase en la provincia de Cañete, del departamento de Lima, el distrito de Pucusana que tendrá como capital el poblado del mismo nombre y que comprenderá los caseríos de San Bartolo, Cantera y Yesera.

Artículo 2°-Los límites del nuevo

distrito serán los siguientes: por el Norte, el río Cruz de Hueso, desde el punto en que lo corta la carretera Panamericana hasta su desembocadura en el mar; por el Este, la carretera Panamericana desde el cruce con el río Cruz de Hueso hasta el médano “La Patita”; por el Sur, una línea que partiendo del médano “La Patita” sigue el perfil natural de la quebrada de Pasca en su lado norte hasta llegar a la punta de Nave sobre el Océano Pacífico; y por el Oeste, con el Océano Pacífico.

Artículo 39—El Poder Ejecutivo determinará en el pueblo de Pucusana y sus aledaños el área urbana que le corresponda, previa confección del plano regulador de la ciudad.

Artículo 49—El producto de la venta de los terrenos urbanos que resulte de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley se destinará exclusivamente a efectuar las obras de agua, desagüe y pavimentación de la ciudad capital del distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dad a en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

I. A. Brandaríz, Presidente del Se-

*

nado.

E. Torres Belón, Primer Vice-Presider.-te de la Cámara de Diputados.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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