Tipo de Norma: Ley
Número: 9781
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09781LEY N9 9781
Creando el distrito de Buenos Aires en la
provincia de Trujillo.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
Ei Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase en la provincia de Trujillo el distrito de Buenos Aires, que comprenderá el balneario de este nombre, el caserío de Huajnán y los fundos comprendidos dentro de los límites actuales de dicho caserío.
Artículo 29—La capital del distrito será el balneario de Buenos Aires que, para los efectos de esta ley, es elevado a la categoría de pueblo.
Artículo 39—Los límites del distrito de Buenos Aires serán: pór el Norte, el distrito de Huanchaco; por el Este, el antiguo camino de los Incas, que lo separará del distrito del Cercado de Trujillo: por el Sur, el distrito de Moche; y por el Oeste, el mar.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Gaivez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de ene¿ ro de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.