Tipo de Norma: Ley
Número: 9764
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09764LEV N9 9764
iCrédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 184 y 364 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General
de 1942.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/o. 150,000.00) con el fin de atender a la habilitación de las siguientes partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente:
A la partida N9 184,
Funerales.....S/o. 50,000.00
A la partida N9 364,
Listas Pasivas ... ,, 100,000.00
S/o. 150,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos, cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García) Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Manuel PRADO.
J. L. East.
Este crédito será cubierto con los ma yores ingresos que se obtenga en el ejer cicio presupuestal del presente año.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.