Ley Nº 9763

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Número: 9763


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 09763

LEY N9 9763

Crédito suplementario para habilitar la

partida N9 174 del Pliego de Salud Publica del Presupuesto General de 1942,

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Autorízase al Poder

Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cien mil soles

oro (S/o. 100,000.00) con el objeto de atender a la habilitación de la partida N° 1 74 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto vigente, destinada a la adquisición de material, medicamentos de los Servicios de Primeros Auxilios y Antivenéreos, aprovisionamiento de la Farmacia Central y Ayuda Sanitaria a las Provincias; con cargo a los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuesta! vigente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Se nado.

t

Gerardo Balbuena, Diputado Presi dente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secre tario.

Al señor Presidente Constitucional de-la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los diecinueve días del mes de ene¡ ro de mil novecientos cuarenta y tres.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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