Ley Nº 9695

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Número: 9695


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 09695

LEY N9 9695

Creando otro Juzgado de Primera Instancia en la provincia de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la provincia de lea, otro Juzgado de Primera Instancia.

Artículo 29—Auto rízase al Pod er jecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, la respectiva partida destinada al funcionamiento de la entidad judicial que se crea por esta

ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso én Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, 1er. Vice-Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Se

nadov Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cum

pla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.Lino Cornejo.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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