Ley Nº 9693

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9693

Tipo de Norma: Ley

Número: 9693


Visualización de la norma: Ley 9693



Descargar Ley 9693 en PDF -

documento PDF

 09693

LEY N9 9693

Mandando entregar al Concejo Provincial de Pacasmayo el saldo existente y las sumas que se recauden por concepto del impuesto creado por las Leyes No. 5434 y 5435, con destino a obras de saneamiento y ornato en la citada

provincia.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo l9—Entregúese a la Municipalidad de la Provincia de Pacasmayo el saldo existente a la fecha y las sumas que se recauden por concepto del impuesto creado por las leyes Nos. 5434.

(I) y 5435. (2).

Artículo 29—La Municipalidad de Pacasmayo invertirá los fondos indicados en el artículo anterior, en obras de saneamiento y ornato en toda la Provincia de Pacasmayo.

Artículo 39—El Supremo Gobierno nombrará una Comisión integrada por personas notables de la citada provin- ! cia que supervigile y controle la inversión de los fondos recibidos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.J. L. East.

1) .—Ley N< 5434.—Impuesto al alcohol y

bebidas que se consuman en Pacasmayo.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XX.—Pág. 158.

2) .—Ley N 5435.—Impuesto al alcohol y

todas las bebidas alcohólicas que se se consuman en Pacasmayo.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XX. —Pág. 159.

'i*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos