Tipo de Norma: Ley
Número: 9693
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09693LEY N9 9693
Mandando entregar al Concejo Provincial de Pacasmayo el saldo existente y las sumas que se recauden por concepto del impuesto creado por las Leyes No. 5434 y 5435, con destino a obras de saneamiento y ornato en la citada
provincia.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dad o la ley siguiente:
Artículo l9—Entregúese a la Municipalidad de la Provincia de Pacasmayo el saldo existente a la fecha y las sumas que se recauden por concepto del impuesto creado por las leyes Nos. 5434.
(I) y 5435. (2).
Artículo 29—La Municipalidad de Pacasmayo invertirá los fondos indicados en el artículo anterior, en obras de saneamiento y ornato en toda la Provincia de Pacasmayo.
Artículo 39—El Supremo Gobierno nombrará una Comisión integrada por personas notables de la citada provin- ! cia que supervigile y controle la inversión de los fondos recibidos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.J. L. East.1) .—Ley N< 5434.—Impuesto al alcohol y
bebidas que se consuman en Pacasmayo.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XX.—Pág. 158.
2) .—Ley N 5435.—Impuesto al alcohol y
todas las bebidas alcohólicas que se se consuman en Pacasmayo.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XX. —Pág. 159.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.