Tipo de Norma: Ley
Número: 9664
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09664LEY N9 9664
Declarando zona palúdica el valle de Condebamba de la provincia de Caja-bamba; y disponiendo que se le dote de personal sanitario y medicinas para combatir el paludismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Declárase zona palúdica el Valle de Condebamba, de la provincia de Cajabamba.
Artículo 2—El Poder Ejecutivo dotará a dicho valle del personal sanitario y de las medicinas indispensables para combatir el paludismo y demás epidemias que se presentaren; y dictará las medidas más eficaces para su progresivo saneamiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días dei
mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Constantino J. Carvallo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.