Tipo de Norma: Ley
Número: 9663
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09663LEY N9' 9663
Declarando zona turística la ciudad de
Huamachuco.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-Declárase Zona Tu
rística la ciudad de Huamachuco, quedando comprendida en los beneficios de
la ley N9 8708. (1)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecien tos cuarenta y dos.
I. A Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado
Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
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Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
C. Moreyra P. S.
1).—Ley N° 8708. — Autorizando al Poder Ejecutivo para la construcción e instalación de hoteles, albergues y otros establecimientos que contri buyan al incremento del turismo y de la vialidad, los que podrá vender con facilidad de pago; y liberando del pago de derechos de importación, de alcabala de enajenaciones, de contribución predial urbana y de arbitrios municipales a los particulares o empresas que se propongan construir, ampliar o mejorar locales para el mismo objeto. — Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXX. — Pág. 145.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.