Ley Nº 9663

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Número: 9663


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 09663

LEY N9' 9663

Declarando zona turística la ciudad de

Huamachuco.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Declárase Zona Tu

rística la ciudad de Huamachuco, quedando comprendida en los beneficios de

la ley N9 8708. (1)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecien tos cuarenta y dos.

I. A Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

■r

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

C. Moreyra P. S.

1).—Ley N° 8708. — Autorizando al Poder Ejecutivo para la construcción e instalación de hoteles, albergues y otros establecimientos que contri buyan al incremento del turismo y de la vialidad, los que podrá vender con facilidad de pago; y liberando del pago de derechos de importación, de alcabala de enajenaciones, de contribución predial urbana y de arbitrios municipales a los particulares o empresas que se propongan construir, ampliar o mejorar locales para el mismo objeto. — Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXX. — Pág. 145.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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