Tipo de Norma: Ley
Número: 9654
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09654LEY N99654
Señalando la forma en que serán provistos accidentalmente los cargos judiciales cuando ocurran vacantes en la Corte Suprema durante el receso del Congreso; y. derogando las Leyes Nos. 1163 y 6858.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1° —Las vacantes de Vocales o Fiscales que ocurran en la Corte Suprema, durante el receso del Congreso, serán llenadas accidental, automática y respectivamente con los Vocales o Fiscales de las Cortes Superiores de la República, por orden de rigurosa antigüedad, según el Escalafón Judicial.
Artículo 29—Las vacantes que, por tal motivo, ocurran en las Cortes Superiores, serán llenadas con el Juez o Agente Fiscal más antiguo de! Distrito Judicial respectivo; y las vacantes que estos dejaren, por los suplentes que designe la Corte.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Lino Cornejo.
1¡.—Ley N. 1163.—Vocalías y fiscalías vacantes de la Corte Suprema de Justicia durante el receso del Congreso.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo IV.—Pág. 30.
2).—Ley N 6858.—Modificando el artículo 29 de la Ley N9 1163, sobre vocalías y fiscalías vacantes de la Corte Suprema de Justicia.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXIV.— Pág. 142.
Artículo 39—Quedan derogadas la* leyes Nos. 1163 (1) y 6858. (2)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su Dvomulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta v dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Se-
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.