Ley Nº 9653

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Número: 9653


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 09653

LEY N9 9653

Declarando Monumento Histórico la casa en que habitara el Libertador Simón Bolívar, en Pativilca, provincia de Chancay.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase M o n u-mentó Histórico, sujeto al cuidado del Consejo Nacional, creado por la ley N 8853, (1) la casa que habitara el Libertador Simón Bolívar, en Pativilca, Provincia de Chancay.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

Pedro M. Oliveira.

1).—Ley N< 8853.—Creando el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas,** esculturas, y, en general, de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial; indicando su constitución; y señalando sus obligaciones y atribuciones.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo .XXXI.— Pág. 77.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presi dente.

Alvaro Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

cum-

Por tanto: mando se publique y pía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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