Tipo de Norma: Ley
Número: 9653
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09653LEY N9 9653
Declarando Monumento Histórico la casa en que habitara el Libertador Simón Bolívar, en Pativilca, provincia de Chancay.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Declárase M o n u-mentó Histórico, sujeto al cuidado del Consejo Nacional, creado por la ley N 8853, (1) la casa que habitara el Libertador Simón Bolívar, en Pativilca, Provincia de Chancay.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Pedro M. Oliveira.
1).—Ley N< 8853.—Creando el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas,** esculturas, y, en general, de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial; indicando su constitución; y señalando sus obligaciones y atribuciones.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo .XXXI.— Pág. 77.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presi dente.
Alvaro Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
cum-
Por tanto: mando se publique y pía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.