Tipo de Norma: Ley
Número: 963
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00963LEY N." 963
Amnistía á los enjuiciados por delitos de rebelión
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley Siguiente:
El Confieso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Ait. 1 .*• Concédese amnistía á todos los enjuiciados por delitos de rebelión, cometidos antes del 24 de setiembre de mil novecientos ocho, con excepción de ¡os militares que hallándose en servicio
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.