Ley Nº 962

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Tipo de Norma: Ley

Número: 962


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 00962

LEY N." 962

Publicación del periódico oñcial

7 sostenimiento de la imprenta del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso luí dado la lev

O

siguiente:

El Congreso de ¡a República Pe nía na.

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1.’’ Redúzcase á seiscientas libras, la partida X.v 1033 del presupuesto general de la República: sustituyendo su actual denominación por la de “atender á la publicación del periódico oñcial."

Art. 2.“ Consígnese en el pliego de Fomento del presupuesto general de la República, la cantidad de quinientas libras,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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