Tipo de Norma: Ley
Número: 9622
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09622LEY N9 9622.
Creando los distritos de Jircán, Puños y Punchao, en la provincia de Huamalíes.EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase los distritos de Jircán, Puños y Punchao en' la provin-cia de Huamalíes, del Departamento de Huánuco.
Artículo 29-El distrito de Jircán se
compondrá del pueblo de su nombre Y de los caseríos de Urpish, Chancarán y Rumichaca. Su capital será el pueblo del
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mismo nombre.
Artículo 39—El distrito de Puños se compondrá del pueblo de su nombre y de los caseríos de Illahuasi, San Juan de Querosh y Bellabamba. Su capital será la Villa de Puños que se eleva al rango de Ciudad.
Artículo 49—El distrito de Punchao se compondrá del pueblo de su nombre y del de Chuquibamba; y de los caseríos de, Pallalli, Yocoto y Raura-Can-
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cha. Su capital será el pueblo de Punchao que se eleva al rango de Villa.
Artículo 5—Los límites de los indicados distritos serán los que actualmente circundan a los pueblos y caseríos que los constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días dc-1 mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Octavio Alva, Primer Vice-Presiden-te del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.Ricardo de la Puente.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.