Ley Nº 9621

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9621

Tipo de Norma: Ley

Número: 9621


Visualización de la norma: Ley 9621



Descargar Ley 9621 en PDF -

documento PDF

 09621 LEY N9 9o2 I

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 24, 34-A, 37 y 43 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General

de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Hu dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias en el Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de la República en vigencia:

A la partida N9 24, Capítulo II (Materia! fotográfico), con la suma de tres

mil soles oro (S o. 3,000.00), que se tomará de la partida N° 6, Capítulo I (Haberes Misiones Extranjeras).

A la partida N9 34-A, Capítulo IJl (Gastos Generales), con la suma de treintinueve mil soles oro (S o. 39,000 00). que se tomará de las siguientes partidas ;

Je la N° 6, Capítulo I (Haberes Misiones Extranjeras) ......S/o. 13,000.00

De la N9 7-a, Capítulo I (Indemnización de Montaña) , 12,000.00

De la N 7-b, Capítulo I (Indemnización Familia Numerosa) . . 14,000.00

Suma .. . S/o. 39,000.00

A la partida N9 37, Capítulo III (Material para el Servicio de Talleres), con la suma de diez mil soles oro (S o 10,000.00), que se tomará de las siguientes partidas:

De la N9 7-c, Capítulo I (Indemnización retraso ascenso) .. .. ..........S/o. 5,000.00

De la 11,.Capítulo I (Gastos de representación, movilidad y responsabilidad

de cargo) , .........' .. „ 5,000.00

Suma............S/o. 10,000.00

A la partida N9 43. Capítulo III (Material para servicios de Imprenta), con la suma de cinco mil soles oro (S o. 5,000.00), que se tomará de la partida N9 1 í, Capítulo I (Gastos de representación, movilidad y responsabilidad de cargo).

Estas transferencias se abonarán íntegramente a las mencionadas partidas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del

i

mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, Primer Vice-Presiden-te del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario

Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete" días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos