Ley Nº 9582

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Número: 9582


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 09582

LET N9 9532.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

[Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes

Declarando zonas tabacaleras a las provincias de Jaén, Bagua y Luya.

de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, Senador Primer Vice-Pre sidente.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

GERARDO BALBUENA, Presidente del Congreso.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 1299 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

t

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

ás cercanos a la indicad

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1-—Declárase zona tabacalera la provincia de Jaén.

Artículo 29—El Supremo Gobierno dispondrá lo conveniente 'para que la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, proceda a establecer, a la brevedad posible, una Oficina de

Estanco de Tabaco en la Capital de la provincia de Jaén que compre allí mismo el tabaco a los productores al mejor precio que sea posible; debiendo continuar en la ciudad de Huancabamba la Oficina del Estanco que actualmente existe y que comprará el tabaco a los productores de los distritos de San I "nació y Chirinos, que son los i provincia.

. Artículo — Declárase zona tabacal -ra a las provincias de Bagua y Luya de pendientes del Estanco de Tabaco de Jaén.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129-de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.

L

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y dos.

*

Gerardo Balbuena, Presidente del Congreso.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario del Congreso.

Manuel 1. Cevallos Gal-vez, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 11 de marzo de 1942.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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