Ley Nº 9575

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 09575

Cúmplase,

publíquese.

RESOLUCION LEGISLATIVA N* 9575.

Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder a don Jorge del Solar ocho fanegadas en el fundo “Quepepam-pa’% como compensación por los gastos que efectuó en dicho fundo.

GERARDO BALBUENA Presidente del Congreso.

En uso de la facultad que le confiera el artículo 1299 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha expedido la siguiente resolución legislativa:

Lima. 19 de enero de 1942.

¡Señor;

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para conceder a don Jor ge del Solar, la propiedad de veintitrés hectáreas, mil ochocientos veinticuatro metros (23 H. 1,824 m.2.), o sea ocho (9) fanegadas, en el fundo “Quepepampa” situado en la provincia de Chaneay, como compensación de equidad por los gastos de desecación y otras obras de tardía reproducción que efectuó, como arrendatario en dicho fundo, invirtiendo capitales que, al entrar en vigencia la ley de parcelación N* 5935, (1) quedaron perdidos.

Dicha superficie la "otnponen los lotes números uno al nueve (1 al 9) y treinti-euatro aí cuarentiuno (34 al 41) del primer plano de parcelación de los terrenos del referido fundo, puestos en venta conforme o la citada ley N° 5935. (IV

Lo comunicamos a usted para su cono cimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

/. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

M. Cacho Souaa, Diputado 29 Vice-Pre sidente.

Alvaro de Bracamoniv, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la ca.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de io dispuesto en el artículo 129” de la Constitución,1' mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.

-Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y dos.

Gerardo Balbuena, Presidente-del Congreso.

Alvaro de Bracamonic Orbegoso, Senador Secretario del Congreso.

Manuel I. Cevallos Gálvcz, Diputado

Secretario del Congreso.

Lima, 6 de marzo de 1942.

comuniqúese, regístrese, y

David Dasso.

1).—Ley N 5935.—Derogando la Ley de C de noviembre de 1903; y, mandando distribuir las tierras de Qncpcpampa.—Anuaria de la Legislación Peruana.—Tomo XXII.— Pág. 55.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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