Ley Nº 957

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Tipo de Norma: Ley

Número: 957


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 00957

LEY N.° 957

Servicio de conservación de la cripta erigida á los mártires

de la guerra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República, la suma de Setentidós libras al año, para atender al servicio de conservación v aseo de

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la cripta que guarda los restos de los defensores cíe la República, fallecidos en la ultima guerra nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes cíe diciembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. GanoZa, Presidente del Senado.— A. F. León, 2.° Vice presidente de la Cámara de Diputados. — José Méinnel García, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Exento. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —

A. B. Leguía.—Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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