Ley Nº 956

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Tipo de Norma: Ley

Número: 956


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 00956

LEY N.u 956 Distrito de Limbani

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente.

Artículo único.— Sepárase del distrito de Chara de la provincia de Sándia, en el departamento de Puno, los caseríos de Aricoma, Huancasallani, Montebello y Limbani para formar un nuevo distrito que se denominará Limbani y cuya capital será el caserío del mismo nombre, el cual queda elevado á la categoría de pueblo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos ocho.

—Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.— J. M. Manzanilla, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.— fosé Manuel García, Senador Secretario. —Angel Vgarte, Diputado Secretario.

Al Exorno. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dacío en la casa de Gobierno, en Lima,á los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — A. B. Leguía.—Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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