Tipo de Norma: Ley
Número: 9559
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09559RESOLUCION LEGISLATIVA N 95^9
Declarando que el médico y el odontólogo que desempeña un cargo en¡ la Ad-ministJTción Pública no está impedido de oaupar otro en las dependencias sanitarias de las Beneficencia y en las de Asistencia Social.
Lima, 13 de enero de 1942
Señor:
Cii congreso, interpretando el articulo 3SP de la Constitución del Estado, declara que el módico y el odontólogo que desempeña un cargo en i a administración pública no está impedido de ocupar otio en las dependencias sanitarias de las Sociedades de Beneficencia Pública y en las de Asistencia Social, siempre que la remuneración que percibe por el segundo no sea mayor de doscientos soles oro al mes. Tratándose de médicos especialistas en ti siología, bacteriología y radiología, que presten servicios en establecimientos asis-tenciales fuera de Lima, esta remunera-1 ción podrá ser mayor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.