Ley Nº 952

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Tipo de Norma: Ley

Número: 952


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 00952

LEY N.1’ 952

Oficina de informaciones en Washington

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á trescientas sesenta libras, la partida N.° 3,025, del presupuesto general de la República, destinada al pago de la cuota anual con que contribuye el Perú, para el sostenimiento de la Oficina de las Repúblicas Americanas establecida en Washington.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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