Ley Nº 951

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Tipo de Norma: Ley

Número: 951


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 00951

LEY N.° 951

Partida de extraordinarios del Hamo de BE. EE.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

For cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en seis mil libras, la partida destinada al pago de los extraordinarios del Ramo de Relaciones Exteriores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. — A. F. León, 2.9 Vice presidente de.la Cámara de Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — A. B. Leguía.— M. K Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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