Ley Nº 9476

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 09476

LEY N* 9476

Transferencia para habilitar la partida 291 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por oiianto;

El Congreso ha (lado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase ,.d Poder

* * • ■ i w

Ejecutivo para que transfiera de la partida N9 271 del Pliego de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social del Presupuesto vigente la suma de treintiseis mil soles oro (S|o. 36,000.00) a la partida X- 291 del mismo Pliego y Presupuesto

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días detraes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Presidente del Senado.

<7. A. Barreda, Senador Secretario.

V

M. 1. Cevadios Gálvez, Diputado Secre lario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Alando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, on Lima,

** 7 /

a los veinticuatro días del mes de diciembre- de mil novecientos cuarenta v uno.

MANUEL PRADO.

Gerardo Balbacoa, Diputado Presidenta,

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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