Tipo de Norma: Ley
Número: 9475
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09475Creando el distrito de Viques en la provincia de Huancayo.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
lia dado la ley siguiente:
Artículo 1*—Créase en la provincia de Huancayo del Departamento, de Junín. el distrito de Viques. desmembrándose del de Huayueachi.* Su capital será el pueblo de Viques.
Artículo-2*—El nuevo distrito se compondrá de los anexos de Chuamba, San Juan de Retama y Páeeha, con los caseríos y parcialidades de su comprensión.
Artículo 39 — Los límites del distrito creado por esta ley, serán: por el Norte, el distrito de Huayueachi, que subsistirá*
conformado por el pueblo de Huayueachi propiamente dicho, el anexo de Huaman-marca y los barrioá de Colpa, Miraflores y Chanchas; por el Oeste, el río Mantaro;
por el Este, los pueblos de líuacrapuquio,
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Ohillhua y San Pedro de Pihuas; y por el Sur, el distrito de Acostambo, de la provincia de Tayacaja, del Departamento de Guanea vélica.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
t. A. Brandarte, Presidente del Senado.
tr erar do Balbuenaf Diputado Presidente. O. A. Barreda. Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciem-
Á
bre de mil novecientos cuarenta y uno. MANUEL PRADO.
G. Garrido Le cea,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.