Tipo de Norma: Ley
Número: 9456
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09456LEY N9 9456
Creando el distrito de Acopampa, en la provincia de Carhuaz.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
/. A. Brandaríz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.
M. I. Cevallos Gálvezt Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Ha dado la ley siguiente :
Artículo 1*— Créase en la provincia de Carhuaz, del Departamento de Ancash, el distrito de Acopampa, cuya capital será el pueblo de este mismo nombre.
Artículo 29— El distrito de Acopampa se compondrá de los caseríos Obraje, Pun-cullaca, Nunucoto, Antara y Ucucha; y tendrá por límites los mismos que circundan a los‘caseríos que lo integran, conforme la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.