Tipo de Norma: Ley
Número: 9441
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09441LEY N* 9441
Declarando monumentos nacionales a los templos de Santa Catalina, San Francisco, Belen, La Recoleta y el Cuarto del Rescate, de la ciudad de Caja-marca*
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Declárale monumentos nacionales, de carácter histórico-colonial a los templos de “Santa Catalina”, “San
Francisco “ Belen ”, “La Recoleta ” y el “Cuarto del Rescate”, de la ciudad de Cajamarca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
1. A. Branda nz, Presidente del Senado.
Gerardo Bal-buena, Diputado Presidente .
Al varo de Braca monte Orbegoso. Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
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a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Pedro M. O--ive-ira
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.