Ley Nº 9440

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 09440

LEY N° 9440

Concediendo goce de vacaciones anuales e indemnización por tiempo.de servicios a los obreros marítimos y portuarios.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-—Los obreros marítimos y portuarios tienen derecho al goce de vacaciones anuales y a la indemnización por el tiempo de servicios, en los casos de des-pedida e incapacidad para el trabajo, cuando no gocen de jubilación.

Estos derechos serán pagados proporcionalmente por quienes utilicen sus ser vicios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para isu promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con grcso, en Lima, a los veintiún días del mes

de noviembre de miL novecientos cuarenta y uno.

7. A. Brandariz} Presidente del Senado

Gerardo Balbnenay Diputado Presidente

Alvaro de Bracanionie Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre ele mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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