Tipo de Norma: Ley
Número: 9440
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09440LEY N° 9440
Concediendo goce de vacaciones anuales e indemnización por tiempo.de servicios a los obreros marítimos y portuarios.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-—Los obreros marítimos y portuarios tienen derecho al goce de vacaciones anuales y a la indemnización por el tiempo de servicios, en los casos de des-pedida e incapacidad para el trabajo, cuando no gocen de jubilación.
Estos derechos serán pagados proporcionalmente por quienes utilicen sus ser vicios.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para isu promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Con grcso, en Lima, a los veintiún días del mes
de noviembre de miL novecientos cuarenta y uno.
7. A. Brandariz} Presidente del Senado
Gerardo Balbnenay Diputado Presidente
Alvaro de Bracanionie Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre ele mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.