Ley Nº 9434

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Número: 9434


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 09434

LEY N- 9434

Crédito extraordinario para el pago de las expropiaciones necesarias para la ampliación del Instituto Nacional de Higiene.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha «lado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único,—Autorízase -U Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma, de sesenta mil soles oro (S/o. 60,000.00), a fin de que el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social pueda atender al pago do las expropiaciones necesarias para la am pliación del Instituto Nacional de Higiene.

El crédito a que se refiere la presente 'ley será cubierto con ios mayores ingresos que se obtengan durante ei ejercicio presupuestal del año en curso.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos cuaren

la y uno.

i. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente. Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional ck la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

Comuniqúese al Poder EjeeuLvo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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