Ley Nº 9430

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 09430

LEY N- 9430

Elevando a la categoría de pueblos los

caseríos de Santa Ana y Chacatama,

%

del distrito de San Rafael, de la provincia de Ambo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Y

El Congreso ha dado la ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente :

Artículo único.—Elé varis e a la categoría de pueblos los caseríos de Santa Ana y Chacatama, pertenecientes al distrito de San Rafael de la provincia de Ambo, en el Departamento de Huánuco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pava su promulgación.

Dada, en la Sala- de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes noviembre de mil novecientos cuarenta uno.

/. A. Brandaviz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbueua, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. I. Cevallos Gálvcz. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de. la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno

MANUEL PRADO.

<. (tarrido Lecca



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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