Ley Nº 9421

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 09421

LE!T N9 9421

Elevando a la categoría de Villas los pueblos de Sapallanga, Huayucachi y Pucará» en la provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente :

Artículo único.'—Elévense a la categoría

v

de Villas los pueblos de SapalUnga, Hua vucachi y Pucará, capitales de los distri tos de los mismos nombres, en la provincia de Huancayo, Departamento de Junín.

Comuniqúese al .Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandarte, Presidente del Senado.

Gerardo Balbucna, Diputado Presidente.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

Tí*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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