Ley Nº 9420

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 09420

LEVT Nf 9420

Disponiendo la construcción de tres pabellones independientes en el Hospital

de San Juan de Dios de Moquegua.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo P—Construyase en la huerta de propiedad de la Beneficencia Pública de Moquegua, que se halla en el Hos-pital de San Juan de Dios, tres pabellones independientes: uno para tuberculosos. otro para pacientes de enfermedades infeeto-contagiosas y otro para enfermos

pagantes.

Artículo 29—El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, precisara la ubicación, capacidad y demás condiciones de la obra, y formulará el presupuesto respectivo, en el plazo de treinta días a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 39—El Poder Ejecutivo queda autorizado pava destinar de los fon dos del empréstito de la ley N9 9187, (ti la cantidad suficiente para la construcción de la referida obra y su dotación de muebles, enseres c- instrumental necesarios.

Artículo 49—Los tres pabellones indicados serán entregados a la Beneficencia Publica de Moquegua, a cuyo cargo correrá su administración y sostenimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

l.A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta y un días del me-; de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Constantino J Carvallo.

(1).—Ley N 9187.— Empréstito Interno 1940. —Anuario de la Legislación Peruana.--Tomo XXXII.—Pág. 178.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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