Ley Nº 9383

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Número: 9383


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 09383

LEY N* 9383

Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder pensión de montepío, con el haber íntegro correspondiente a la clase inmediata superior, a los deudos de los Oficiales e individuos de tropa de los Institutos Armados que han muerto en acción de armas a conse» secuencia de la agresión del Ecuador.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Dada en Ja Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a Jos veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta v uno.

J. A. Brandanzf Presidente del Senado.

Gerardo B albita na} Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional le la República

Ha dado la ley siguiente:

»

Artículo único.—Autorízase al Poder E jecutivo para que conceda pensión de montepío, con el haber íntegro correspondiente a la clase inmediata superior, a los deudos de los Oficiales e individuos de

tropa de los Institutos Armados que, le-

*

tendiendo el honor y la integridad nacional en nuestras fronteras del Norte y Nor-Oriente, con ocasión de la reciente a* gresión del Ecuador, han muerto en acción de armas o puedan morir a consecuencia de las heridas recibidas; debiéndoseles ascender previamente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a.los veintisiete días del mes de setiembre de mil noveei ¿ntos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO

C. A. de la Fuente.

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* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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