Ley Nº 9375

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Número: 9375


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 09375

LEY N9 9375

Creando la Sociedad de Beneficencia Pública de Contamana, capital de la provincia de UcayalL

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cnanto:

Víctor M, Zapata. Senador Pro-Secretario.

Ma n uel 1, Ce vultos . Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de ,'a Repiiblica.

El Congreso luí

dado la lev .siguiente.

Por tanto:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha. dado la lev siguiente:

Artículo V—Créase en la ciudad

Contamana. capital de la provincia de Ucayali del deinirtamento de Loreto. una Sociedad de .Beneficencia Pública.

Artículo 2'1—El Poder Ejecutivo adoptará las medidas 3 dictará las disposiciones necesarias para el mejor establecí-' miento de dicha Institución.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierne, en Lima, a los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Constantino J. Carvallo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes

de setiembre de mil novecientos cuarenta

y uno.

I A. Brandar}, Presidente del Senado.

di. Cacho Soma, Diputado 2’ Vice-Pre sidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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