Ley Nº 9345

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 09345

LEY N* 9345

Prorrogando los efectos de la ley 8950 hasta terminar la construcción de las carreteras Paucartambo-Asunción y Marcapata-Cadena.

EL PRESIDENTE DE La

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Artículo V—Prorrógase los efectos de la ley N1 2 3 4 5 6 7 8 9 8950 (1), hasta que se termine la construcción de las carreteras de Pau-eartanrbo al pueblo de Asunción y de Marcapata al sitio denominado “ Cadena

Artículo 29—En cuanto queden expeditas estas carreteras, se comenzará a hacer efectivo el impuesto que, sobre los aleo* holes producidos en los valles de Paucar-tambo y Marcapata, fija la ley N9 5049 (2)

Artículo 39—También se hará efectivo, sobre los alcoholes producidos en Madre de Dios, cuya tasa de gravamen está regulada por la ley N9 7708, (3) el impuesto de cuarenta centavos (¿S/o. 0.40) por litro absoluto, una vez que quede expe' dita la carretera de Paucartambo a Asun

ción.

Artículo 4V—Las rentas producidas por los impuestos fiscales sobre los productos de los valles de Paucartambo y Marcapata, seguirán aplicándose a la prolongación de dichos caminos hacia las zonas nave

gables del Madre de Dios, y a la conservación de la parte construida.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

su promulgación.

1

.—Ley No 8950.—Prorrogando por dos

años más los efectos de la Ley No 7551 que dispone que los productos de los valles de Paucartambo y Marcapata pagarán los impuestos fiscales con una rebaja de 50% sobre las tarifas actuales; debiendo aplicarse las rentas producidas por dichos impuestos fiscales a la construcción de sus respectivas carreteras.— Anuario de la Legislación. Peruana.— Tomo XXXI.—Pág. 265.

2

—Ley No 5049.—Impuesto a los alcoho

3

les.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XIX.—Pág. 50.

4

—Ley No 7708.—Prorrogando por el tér

5

mino de cuatro anos, los efectos de la

6

Ley No 6464, que exonera a los produc*

7

tos de los valles del Departamento del

8

Madre de Dios del pago de impuestos y de arbitrios fiscales.—Anuario de la Le

9

gislación Peruana. — Tomo XXVI.— Pág. 216.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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