Ley Nº 9344

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 09344

Departa

LEY N* 9344

Declarando Zona Turística el mentó de La Libertad.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Artículo 1"—Declárase Zona Turística el Departamento de La Libertad.

Artículo 2j ■ Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en cumplimiento de la ley N* 9031 (1) realice la respectiva

propaganda y fomente el turismo en di-dho Departamento; directamente o mediante el Touring Club Peruano.

Artículo 3*—Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo a fin de que mande construir en la ciudad de Trujillo un Hotel para turistas, con los fondos creados por la misma ley.

Artículo 4*—El Poder Ejecutivo así mismo mandará practicar los estudios necesarios para el establecimiento o construcción de Sanatorios u Hoteles convenientes en los lugares del Departamento en que existan aguas minero-medicinales; remitiendo a ese efecto al Congreso, los requeridos proyectos de ley y dictando las demás disposiciones conducentes al mejor cumplimiento de 3a presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del raes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

E. Montayne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elg-uera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de Ja República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

C. Moreyra y P. S.

(1).—Ley N< 9031.—Creando un gravamen de S|o. 0.05 por kilo a la importación de llantas y cámaras y un derecho adicional de S|o. 10.00 por cada automóvil que se importe, con destino a la propaganda y fomento del turismo nacional.—Encomendando al Touring y Automóvil Club del Perú ía organización y ejecución de la propaganda y fomento del turismo con los fondos votados por esta ley.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXL—Pág. 559.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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