Tipo de Norma: Ley
Número: 9329
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09329LEY N’ 9329
Autorizando al Concejo Distrital de Be* llavista para vender sin el requisito de subasta pública, veinte lotes de terreno de su propiedad, que van a ser urbanizados.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayón Alvarcz, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y 'Elguera, Senador Secretario.
Manuel B Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto.*
Ha dado ia ley siguiente:
Mando se publique y cumpla.
Artículo 1*—Autorízase al Concejo Distrital de Bellavista para vender sin el requisito de subasta piiblica que exigen, para la venta de los bienes fiscales y municipales, los artículos 23* de la Ley Orgánica de Municipalidades y 14439 del Código Civil, los veinte lotes de terreno que comprende la manzana de propiedad municipal ubicada entre las calles Heros, Buenos Aires y Espinar de dicho distrito; la cual va a ser urbanizada por la citada Municipalidad, con facilidades de pago para los compradores.
Artículo 29.— Prc híbese la adquisición de más de un lote por familia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y
uno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.