Tipo de Norma: Ley
Número: 9328
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09328LEY Np 9328
Autorizando transferencias para habili* tar las partidas Nos. 8, 10, 11, 13, 239 y 240 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1940 en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente :
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social del Presupuesto General de la República de 1940, en liquidación: * De la partida N9 58, para el Preventorio de Collique, la suma de diecinueve mil ochocientos eineuentidos soles oro, veintidós centavos (S/o. 19,852.22), a las siguientes que han tenido mayor aplicación:
A la N9 8.—Servicio telefónico ........S/o. 2,000.00
A la N9 10.—Utiles de escritorio ........ „ 1,200.00
A la N9 11.—Impresiones y
avisos .......... » 1,800.00
A la N9 13.—Cables y radiogramas ....... 352.22
A la N9 239.—Listas Pasivas .... ..... „ 14,500.00
De la partida N9 83, para el Servicio Nacional Antipestoso, la suma de siete mil soles oro (S/o. 7,000.00), a la N* 240 del mismo Pliego y Presupuesto, destinada al pago de Imprevistos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y
uno.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Car loa Saiján Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
Raúl A. Pinto, Senador Secretario.
é
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
Total S/o. 19,852.22
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.