Tipo de Norma: Ley
Número: 9273
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09273LEY N9 9273
Creando en la ciudad de Cajamarca una Escuela Rural para enseñanza agropecuaria, como anexo a la Estación Agronómica.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase en la ciudad de Ca jamarea, como anexo a la Estación Agronómica, una Escuela Rural para enseñanza agrícola-ganadera, especializada en productos de la región.
Artículo 29—La enseñanza será esencialmente práctica y durará dos años; las promociones se renovarán también cada dos años;, sólo podrán ingresar alumnos con instrucción primaria completa y certificados de buena conducta.
Artículo 3P—La Escuela dará la enseñanza práctica en los campos experimentales de la Estación Agrícola de Cajamarca, en la Granja que especialmente se fundará en Tartar, en los campos cooperativos y en las campañas de mecanización agrícola.
Artículo 49—La instrucción comprenderá: cultivos de cereales, plantas forrajeras ; crianza de ganado y pequeños animales de la Granja; elaboración de queso, mantequilla y derivados de estas; fabri eación ele jamones y conservas; revisión de matemáticas, geografía y redacción, contabilidad agrícola; nociones de agrimensura práctica; y por el sistema de conferencias, la explicación complementaria de Física, Química y Ciencias Naturales,
para dar la base científica a las explicaciones de carácter esencialmente práctico.
Artículo 59—Concédase catorce becas para la capital del Departamento o sean una por cada distrito y cuatro por cada provincia, con internado.
Concédase, asimismo, cuatro becas para el Departamento de Amazonas, a razón de una por cada provincia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez Presidente de la Cámara de Diputados.
Raid A. Pinto, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
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Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días dei mes de enero de
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mil novecientos cuarenta y uno. MANUEL PRADO.
C. Moreyra y P. S.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.