Ley Nº 9272

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 09272

LEY N- 9272

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 4, 58, 59, 60, 62 y 93 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1940.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto.-

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Efectúense en el Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, correspondiente al año de 1940, las siguientes transferencias:

Doscientos sesenta mil soles oro ~(S|o. 260,000.00), a la partida N9 4, Capítulo I (Pensiones de retiro e invalidez), que se tomará en la siguiente forma:

Siete mil quinientos soles oro (S|o. 7,500.00), de la N- 2, Capítulo l9 (Haberes del señor Mariscal del Perú) ;

Tres mil soles oro (lS|o. 3,000.00), de la N9 6, Capítulo l9 (Haberes de profesionales y especialistas) ;

Catorce mil soles oro (S|o. 14,000.00), de la N9 7, Capítulo l9 (Gratificación de

pensionado en el extranjero) ;

Diez mil soles oro (S|o. 10,000.00), de la N9 12, Capítulo l9 (Gratificación de Batalla);

Siete mil soles oro (S|o. 7,000.00), de la N9 13, Capítulo Io (Gastos instalación en el extranjero);

Cuatro mil soles-oro (S|o. 4,000.00), de la N9 18, Capítulo l9 (Sueldos de cesa

ción) ;

Sesentieinco mil soles oro (S|o. 65,000.-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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