Ley Nº 921

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Tipo de Norma: Ley

Número: 921


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 00921

LEY N.ü 921

Haber del amanuense del Consejo de OficialesGenerales

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en dos libras, cinco soles mensuales, el haber que disfruta el amanuense del Consejo de Oficiales Generales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesionesdel Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía. Juan M. O nt aneó a.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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