Ley Nº 9187

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Número: 9187


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 09187

LEY N9 0187

Empréstito Interno 1940.

REPUBLICA

Por cuanto:

EJ Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V.—Autorízase un empréstito hasta por cien millones de soles oro, para emitirse y colocarse en series, a veinte a-ños de plazo, con interés no mayor del cinco por ciento anual y no más de uno por ciento anual en premios por sorteos. El Poder Ejecutivo fijará el importe de cada serie, el monto de su emisión, colocará cada serie en conjunto o en partes y reglamentará los premios.

Los títulos representativos del empréstito llevarán la denominación Empréstito Interno 1940”.

Artículo 2N—El Gobierno podrá otorgar un descuento no mayor de uno y medio por ciento a todos los que suscriban dentro del término que fije para tal efecto.

Artículo 3.—El servicio de amortización e intereses se efectuará por trimestres.

Artículo 4o.......Los Bancos comerciales y

la Caja de Ahorros ele la Beneficencia Publica de Lima podrán celebrar operaciones de crédito con <4 Banco Central de Reserva do! Perú roo la garantía prenda-ría de los títulos representativos del em

préstito (pie les pertenezcan, hasta por el 0f>% del valor .nominal de -dichos títulos, con un interés superior al del empréstito a un tipo diferencial no mayor del medio por ciento.

Artículo 5 -. --Los impuestos creados por el decreto-ley N- 7103, (1) con las ampliaciones y modificaciones del decreto-ley N-7387 (2) y por las leyes Nos. 7612 (3),

3:101 Mi y 0001 U>), con la excepción establecida en ia ley N9 7766 (6), no podrán ser disminuidos ni suprimidos mientras no quede cancelado el empréstito. El Gobierno podrá dej;u' vidente o reformar el decreto de 5 de mayo da* 1931. El producto de los impuestos mencionados se aplicará preferentemente al pago de los inte-te reses. premios y amortización dedos títulos del empréstito que hayan sido vendidos. El pago se efectuará por la Caja de Depósitos y Consignaciones.

Artículo (t.— Efeetnados los pagos indicados en el artículo anterior, el mayor producto de los impuestos se dedicará al pago de los subsidios establecidos por los decretos-leyes Nos. 7251 (7) y 7299 (8) y por las leves Nos. 7606 (9), 7854 (10), 7987 (ll 'i y 798S (19), al pago de subsidios para el Hospital Central del Cuzco, conforme af artículo 3" de ía lev N- 8673 (13) y al pago de ios subsidios para refectorios escolares que se hacen actualmente por aplicación de la ley N" 9001. (5)

Artículo 7\--“ El producto del empréstito se empleará en carreteras, obras de saneamiento, agua y desagüe, irrigaciones y construcción y financiación de casar» fiara empleados y obreros, expropiaciones, construcciones v reconstrucciones ucee-

f

saldas a consecuencia del terremoto de mayo del presente año y demás obras públi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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