Ley Nº 9159

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Número: 9159


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 09159

LEY N9 »15í)

Ratificando «I Decreto Supremo de 31 de mayo próximo pasado que prohíbe el alza de alquileres de las casas-habitación y suspende los remates de inmuebles hipotecados en el Departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, y ampliando sus efectos basta el 31 de diciembre del año en curso.

EL PRESIDENTE DÉ LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo fínico.—Ratifícase el Decreto Supremo de di de Mayo próximo pasado que prohíbe el alza de alquileres de las casas-habitación y suspende los remates de los inmuebles hipotecados en e] Departamento de Lima y en la Provincia Cons-tieional del Callao y amplíase sus efectos hasta el 81 de diciembre del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los veintitrés días del

mes de agosto de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvar e&, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva Elguera, Senador Secretario.

Manuel ti. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

*

Constantino J. Carvallo•



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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